Los sistemas de comunicación en los barcos de ocasión en Mallorca son obligatorios por ley, por lo tanto, vamos a recoger en este post todo lo que hay que llevar a bordo en materia de comunicaciones cuando salgamos a navegar en una embarcación de recreo.
El Real Decreto 1185/2006 establece el reglamento de comunicaciones marítimas en los barcos de ocasión en Mallorca y en el resto de embarcaciones de recreo.
Este decreto establece siete zonas de navegación, de la una a la siete. La 1 es la de navegación ilimitada; la 2, hasta 60 millas de la línea de costa; la 3 hasta 25; la 4 hasta 12; la 5 hasta 5 millas del lugar de abrigo; la 6 hasta dos millas, y, por último, la zona de navegación 7 es en zona de aguas interiores o protegidas.
En las zonas de navegación 6 y 7 no se establece la obligatoriedad de llevar equipos de comunicaciones, aunque se recomienda llevar un equipo VHF portátil.
En las zonas de navegación 4 y 5 es obligatorio llevar un equipo de VHF portátil de banda marina homologado y se recomienda llevar instalado un equipo de transmisión de VHF con llamada selectiva digital.
En las zonas de navegación 2 y 3 hay que llevar un equipo de VHF de banda marina con llamada selectiva digital y una EPIRB estibada de manera útil para liberarla en caso de hundimiento. Hay que llevar una radiobaliza, de activación manual, y que opere en la banda 406 Mhz.
En la zona de navegación 1, aparte de todo lo obligatorio de las zonas 2 y 3, hay que tener instalados en los barcos de Náutica Martín, o cualquier otra compañía, equipos de onda corta y onda media con llamada selectiva digital, a lo que hay que añadir un equipo NAVTEX, un respondedor radar y un VHF portátil tipo bidireccional.